Qué hacer cuando fallece un ser querido: trámites y pasos a seguir en Galicia

Los primeros momentos: qué hacer inmediatamente tras un fallecimiento

Cuando fallece un ser querido, los primeros minutos y horas son de profunda conmoción emocional. Sin embargo, es importante conocer los pasos básicos que deben seguirse en Galicia para que todos los trámites posteriores se desarrollen con normalidad.

Lo primero es solicitar el certificado médico de defunción. Si el fallecimiento ocurre en un centro hospitalario, el propio centro lo emitirá. Si ocurre en el domicilio, hay que llamar al 061 (urgencias) o al 112, quienes enviarán un médico para certificar el fallecimiento. Este documento es imprescindible para cualquier trámite posterior.

Certificado de defunción y registro civil

Con el certificado médico de defunción en mano, el siguiente paso es acudir al Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento para obtener el Certificado de Defunción oficial. Este trámite debe realizarse en un plazo de 24 horas.

En Galicia, muchos registros civiles permiten solicitar cita previa, lo que agiliza significativamente el proceso. Es necesario llevar:

  • El certificado médico de defunción original
  • El DNI del fallecido
  • El DNI de la persona que realiza el trámite (familiar directo)
  • El Libro de Familia (si se tiene)

Contactar con la funeraria y organizar el servicio

Una vez obtenido el certificado de defunción, se debe contactar con una funeraria o el servicio funerario del lugar donde se desea realizar el entierro o la cremación. En Galicia, existen opciones tanto de empresas privadas como de servicios municipales.

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La funeraria se encargará de gestionar:

  1. El traslado del fallecido al tanatorio o a la ubicación del velatorio
  2. El ataúd o urna funeraria según corresponda
  3. El coche fúnebre para el traslado al cementerio o lugar de la ceremonia
  4. El servicio de capilla si se desea una ceremonia religiosa o civil en sus instalaciones
  5. Coordinación con el cementerio para la inhumación o la cremación

Es importante comunicar a la funeraria si se desea un servicio personalizado, como puede ser una ceremonia en un santuario concreto, como el Santuario de As Ermitas, donde el entorno natural aporta un marco de serenidad único para el adiós.

Trámites con la Seguridad Social y pensiones

Prestación por defunción

La prestación por defunción de la Seguridad Social es una ayuda económica destinada a cubrir los gastos del entierro. Para solicitarla se necesita:

  • Certificado de defunción del Registro Civil
  • Libro de Familia o certificado de nacimiento del fallecido
  • DNI del solicitante
  • Facturas de los gastos funerarios
  • Certificado de últimas cotizaciones del fallecido

El importe actualizado (2026) de la prestación por defunción asciende a 3.234,67 euros si el fallecido tenía cotizaciones suficientes. En caso de no cubrir este importe, se abona una cantidad proporcional. El plazo de solicitud es de 5 años desde el fallecimiento.

Pensión de viudedad y orfandad

Si el fallecido era pensionista o tenía suficientes cotizaciones, sus beneficiarios pueden solicitar:

  • Pensión de viudedad: para el cónyuge o pareja de hecho sobreviviente
  • Pensión de orfandad: para los hijos menores de 21 años (o sin límite de edad si tienen discapacidad)
  • Pensión a favor de familiares: en determinados casos, para padres o hermanos del fallecido

Notificar entidades: bancos, seguros y servicios

Es importante notificar el fallecimiento a todas las entidades relevantes:

  • Bancos y cajas de ahorro: para bloquear cuentas conjuntas y gestionar la titularidad
  • Compañías de seguros: para activar pólizas de vida o seguro de decesos
  • Empresa de suministros: luz, agua, gas, internet
  • Propietario del vivienda si se trata de alquiler
  • Centro de trabajo del fallecido

La comunicación al banco debe hacerse de forma presencial o mediante escritura notarial, aportando el certificado de defunción y el testamento si existe.

El testamento y la herencia

Si el fallecido dejó testamento, hay que acudir al notario para leerlo (el acto de apertura). El notario informará sobre los plazos para aceptar o repudiar la herencia, que suele ser de 30 días hábiles desde que se notifica a los herederos.

Si no existe testamento, se inicia el proceso de declaración de herederos abintestato ante notario, que requiere la comparecencia de los familiares y testigos que acrediten la situación familiar del fallecido.

Trámites específicos en Galicia

Galicia tiene particularidades que es importante conocer:

  • Subsidio por defunción en la Comunidad Autónoma: la Xunta de Galicia ofrece ayudas complementarias en determinados supuestos de vulnerabilidad económica
  • Entierros municipales: muchos concellos gallegos ofrecen servicios funerarios municipales a precios más asequibles para residentes empadronados
  • Tradiciones gallegas: como el «o pranto» (velatorio tradicional) o las misa de difuntos en iglesias y capillas rurales
  • Cremales y camposantos municipales: la mayoría de los concellos gestionan los cementerios locales, con tarifas reguladas

Cuándo solicitar ayuda profesional

Los trámites tras un fallecimiento pueden ser abrumadores, especialmente si coinciden con el duelo emocional. Considere buscar apoyo en:

  • Gestoría o abogado especializado en herencias: para tramitaciones complejas
  • Servicio de orientación jurídica: los colegios de abogados ofrecen consulta gratuita
  • Trabajador social del concello: para solicitar ayudas municipales o autonómicas

El equipo del Santuario de As Ermitas también puede orientar a las familias sobre los pasos a seguir y las opciones disponibles para celebrar una ceremonia de despedida significativa y personalizada en un entorno de paz natural.

Lista resumen de trámites

  1. Obtener certificado médico de defunción (061/112 o centro hospitalario)
  2. Registrar la defunción en el Registro Civil (24h)
  3. Contactar con la funeraria para organizar el servicio
  4. Solicitar la prestación por defunción de la Seguridad Social
  5. Notificar bancos, seguros y proveedores de servicios
  6. Acudir al notario para el testamento (si existe)
  7. Valorar la solicitud de pensiones de viudedad u orfandad
  8. Consultar ayudas municipales o autonómicas si procede

Perder a un ser querido nunca es fácil, pero contar con información clara sobre los trámites necesarios puede aliviar una parte de la carga práctica que conlleva una pérdida familiar.

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